Micelio
Auto9 de mayo de 2018

A- de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jorge Eliecer Restrepo Castaño·Demandado Secretaria De Transito De Rionegro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Bello y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro.

La controversia de los despachos judiciales involucrados se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron respecto del factor territorial.

Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competes para resolver la solicitud de amparo la Corte respeta la elección del accionante y dispone enviar el expediente al juzgado del municipio de Bello, para que de forma inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 1º de febrero de 2018 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Bello, Antioquia, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliecer Restrepo Castaño contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Rionegro.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3300 al Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Oralidad de Bello, Antioquia, que contiene la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliecer Restrepo Castaño para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Rionegro, Antioquia, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.